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Concepto 145551 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.12 del Decreto 1083 de 2015, la duración de la licencia por enfermedad será por el término que se determine en el certificado médico de incapacidad. El empleado deberá cumplir con la jornada laboral exigida en la entidad los días en los que no se le haya emitido incapacidad médica o justificar su ausencia. |