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Concepto 143181 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se evidencia inhabilidad o prohibición alguna para que un empleado público (diferente de los abogados), presten sus servicios a empresas del sector privado y siempre que el contrato con la empresa del sector privado lo ejecute fuera de la jornada laboral en la entidad pública. |