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Concepto 140861 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento o inhabilidad para que un empleado público, suscriba un contrato con una entidad privada que pretende ser contratista del Estado, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado. |