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Concepto 132971 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados) pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre que como ya se indicó, no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo y que en todo caso, los servicios los preste el empleado fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público. Finalmente, se precisa que Si la actividad referida en su consulta se realiza por fuera de la jornada de trabajo, el empleado podrá dedicar el número de horas que considere apropiadas a dictar capacitaciones, respetando la obligación contenida en el numeral 12 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, sin que sea necesario solicitar autorización al empleador para ejercer esta actividad. |