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Concepto 132141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe una figura legalmente establecida, que le permita en su condición de empleada de carrera administrativa regida por la Ley 909 de 2004, posesionarse en período de prueba en un cargo de la Rama Judicial y conservar sus derechos de carrera, por cuanto se reitera, en la Rama Judicial no existe el período de prueba, y una vez el aspirante a un cargo supera el concurso de méritos para un cargo de carrera, es nombrado en propiedad, sin condicionar el ingreso a la previa superación de un período de prueba; |