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Concepto 131231 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El reconocimiento de la dotación acordado mediante convención colectiva sólo es de recibo para quienes tienen la calidad de trabajadores oficiales; es decir, excluye a quienes tienen la calidad de empleados públicos quienes continúan rigiéndose estrictamente por lo preceptuado en la Ley 70 de 1989 y el Decreto 1978 de 1989. La norma permite a los trabajadores oficiales negociar sus condiciones laborales razón por la cual, ellos pueden acordar el reconocimiento de dotación a quienes devenguen una remuneración mensual superior a los 2 salarios mínimos legales vigentes. Sin embargo, dicho criterio no es igual para quienes tienen la calidad de empleados públicos por cuanto, sólo el Presidente de la República tiene la competencia para crear o modificar las prestaciones sociales, como la dotación. |