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Concepto 129591 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las entidades territoriales, esto es, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, quienes, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, es decir, incorporar, ni desvincular a persona alguna de la nómina departamental, municipal o de las empresas descentralizadas.pero que los entes autónomos universitarios estarán sujetos a la restricción frente a la contratación directa, teniendo en cuenta las restricciones del artículo 33, pues estas están dirigidas «a todos los entes del Estado», sin que resulten relevantes su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía.