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Concepto 129001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En virtud de la naturaleza jurídica y las consecuencias que generan la comisión de estudios para el docente y la entidad, se deberá continuar realizando los aportes a la seguridad social en el entendido que la relación laboral no ha culminado y en el principio de irrenunciabilidad contemplado por la Ley 100 de 1993; las partes de la relación laboral están en la obligación de continuar con los aportes de la siguiente manera: el empleador el 8.5% y para el trabajador el 4% del ingreso laboral del afiliado, así como para la Pensión el 12% que le corresponde al empleador y el 4% al trabajador.