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Concepto 128971 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la representación y de la naturaleza jurídica de las instituciones de educación superior públicas del país, el acto de designación que expide el Presidente de la República para señalar a sus representantes en los Consejos Superiores Universitarios, no está dentro de las restricciones señaladas por la Ley 996 de 2005, toda vez que la conformación de los consejos superiores universitarios es un tema de reserva legal que no implica la modificación de la nómina de la entidad superior respectiva, en razón a que no estamos frente a la provisión de un cargo público y que, para el caso de los entes universitarios autónomos, no resulta de aplicación, toda vez que estos no hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público. |