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Concepto 127151 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Concejo o Asamblea, ante el retiro de alguno o algunos de los integrantes de la terna obtenida en el proceso de selección del contralor, deberá recomponerla con el cuarto o quinto puesto de la lista de elegibles, de ser necesario, para la nueva elección, adoptando estas decisiones mediante los actos respectivos. No se hace necesario practicar nuevamente el examen de integridad y la entrevista a quienes ya fueron sometidos a ellas. Deberán hacerse para quienes integren la nueva terna y no se les hayan practicado. |