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Concepto 125921 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un judicante ad honorem en la Rama Judicial, no goza de la calidad de empleado de la misma y, en tal virtud, las incompatibilidades establecidas para aquellos que gozan de esta calidad, no les pueden ser aplicadas a aquellos. Se considera que el judicante ad honorem no tiene incompatibilidad para ser representante legal y administradora de su conjunto residencial como entidad privada. No obstante, deberá respetar los horarios establecidos para el desarrollo de la judicatura, evitando que las actividades de representación del conjunto residencial interfieran en la misma.