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Concepto 124741 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La base salarial que se debe tener en cuenta para liquidar la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, o por evaluación del desempeño de un funcionario de carrera diplomática y consular que por virtud de la aplicación del artículo 12 del Decreto-ley 274 de 2000, ostente un cargo o empleo diferente al de su escalafón diplomático, será el del cargo de libre nombramiento y remoción al cual fue comisionado, teniendo en cuenta el porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo que desempeña en comisión el funcionario o empleado al que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma. La Prima Técnica se otorga como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado a que se asigna, el cual no podrá ser Superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el Gobierno.