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Concepto 123821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Para el caso de las vacaciones de los empleados públicos, la norma lo determina como compensación, la cual deriva en que el empleado que no pueda disfrutar de las mismas, la entidad reconoce en dinero el descanso no disfrutado. Cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, estas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince días hábiles contabilizados a partir de la fecha del retiro o del pago en caso de no descanso; es decir, 15 días hábiles excluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 o 27 días calendario, según el caso; de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones. |