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Concepto 122311 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando un empleado p¿blico se incapacita por m¿de ciento ochenta (180) d¿ continuos, se precisa que, no existe ninguna disposici¿n legal que autorice la declaratoria de insubsistencia de un empleado p¿blico por causa de incapacidad por enfermedad; por lo contrario, el art¿lo 2.2.3.3.2 el Decreto 1333 de 2018, que sustituye el T¿lo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y reglamenta las incapacidades superiores a 540 d¿, se¿ala que, en cualquier momento, cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitaci¿n, se dar¿nicio al tr¿te de calificaci¿n de invalidez de que trata el art¿lo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el art¿lo 142 del Decreto Ley 019 de 2012.