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Concepto 118851 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El contratista por orden de prestación de servicios no se encuentra inhabilitado para ser elegido contralor departamental, por cuanto este no desempeña un cargo público en la administración, prohibición que se encuentra contemplada en el artículo 272 constitucional y en el literal (c) del artículo 6 de la Ley 330 de 1996. |