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Concepto 116851 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El contrato por tiempo determinado es aquel celebrado con un plazo de máximo 2 años (art. 2.2.30.6.2), el cual puede renovarse indefinidamente, por periodos de 6 meses, cuando el empleador permite, con su consentimiento, expreso o tácito, al trabajador oficial continuar laborando incluso después del vencimiento del contrato. En este sentido, el hecho que no se hubiera firmado un nuevo contrato y el trabajador continuará en el ejercicio de sus funciones esta no se configura como una de las causales para dar por terminada la relación contractual.