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Concepto 112131 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No será procedente la revocación del acto administrativo, toda vez que el empleado realizó la solicitud de anticipo para alguno de los casos señalados, además, la entidad profirió la resolución de reconocimiento que se encuentra en firme. Razón por la cual, se deberá proceder a proferir la liquidación definitiva de todas prestaciones sociales a que haya lugar. |