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Concepto 111451 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"-La Administración deberá respetar el término contemplado en el escrito de renuncia presentado por el empleado; es decir, la entidad no podrá aceptar la renuncia a partir de una fecha anterior a la que aparece consignada en el correspondiente escrito, toda vez que esto implicaría una modificación unilateral de la voluntad del renunciante en cuanto al señalamiento de la fecha de dejación del cargo. -Están prohibidas y no tienen validez aquellas renuncias, entre otras circunstancias, que permitan que el nominador de la entidad a la cual se encuentra vinculado el empleado, pueda disponer con anticipación de la suerte del mismo, pudiendo establecer fechas para la desvinculación o circunstancias que no sean fieles a la realidad, entre otros."