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Concepto 110951 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las reformas de personal obedecen a necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestran, así mismo las reformas de plantas de personal de las entidades que pertenecen a la rama ejecutiva del orden nacional deberá ser aprobado por el Departamento Administrativo de la Función pública, caso contrario para las entidades de orden territorial. No obstante, aun cuando no requieran cumplir con el requisito de aprobación por parte del Departamento, las entidades deberán soportar las reformas de personal y crear las vacantes que sean necesarias considerando todos los mandatos legales y constitucionales, por lo que no es procedente crear y ofertar vacantes sin tener en cuenta las normas que fijen la situación particular como es el caso el artículo 122 de la Constitución Política que señala de manera expresa sobre la obligación de las entidades que y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.