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Concepto 108771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona que fue beneficiaria de una indemnización sustitutiva de la pensión, no se encuentra inhabilitada para posesionarse en un empleo público o cargo de trabajador oficial, toda vez que, la prohibición para reintegrarse al servicio de los pensionados, se circunscribe a quien haya recibido pensión de vejez, y para el presente caso, la indemnización sustitutiva no está catalogada como una pensión, sino como un derecho a la devolución de sus aportes de quien cumplió la edad de pensión, pero no contaba con las semanas requeridas para pensionarse. En ese sentido, podrá reintegrarse al servicio a través de un cargo de carrera siempre y cuando dicha persona no haya alcanzado la edad de retiro forzoso, esto es los 70 años.