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Concepto 108381 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. No será necesario ofertar el empleo en el marco de un proceso de selección pues se considera que con las listas de elegibles conformadas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019 y en vigencia de la Ley 1960 de 2019, se podrán usar durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integran la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC– de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad, de manera que se podrá declarar su insubsistencia mediante acto motivado por argumentos puntuales como es: la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo siempre y cuando se verifiquen los aspectos analizados. 2. Podrá acogerse a la Ley 1821 de 2016 pero es importante distinguir la posibilidad que tienen algunos empleados públicos para permanecer en el servicio público hasta la edad de retiro forzoso, de la estabilidad laboral que generan algunas circunstancias especiales como ser madres o padres cabeza de familia, prepensionados, embarazadas o personas en situación de discapacidad, y los derechos de carrera obtenidos por superar el respectivo concurso; en ese sentido, se precisa que tener la posibilidad de permanecer en el servicio público, cuando ya se cumplen los requisitos para disfrutar de la pensión de jubilación, no genera derechos de carrera y por ende, si su vinculación con el Estado es mediante nombramiento provisional, éste se dará por terminado por acto motivado, siendo admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto. |