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Concepto 107871 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que el aplazamiento de las vacaciones debe ser por necesidades del servicio y no por mera liberalidad del empleado público o trabajador oficial, y esta acumulación sólo se podrá hacer hasta por 2 años. Respecto a la prescripción de las vacaciones, esta ópera cuando sin existir aplazamiento no se hiciere uso de vacaciones, el derecho a disfrutarlas o a recibir la respectiva compensación en dinero prescribe en cuatro años, al mismo tiempo la norma indica que cuando exista aplazamiento se interrumpirá el término de prescripción siempre que se presente la respectiva providencia. De esta forma, podemos colegir que se pueden acumular vacaciones hasta por dos años, siempre y cuando el aplazamiento obedezca a la necesidad del servicio.