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Concepto 107621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. La comisión de estudios se concede a solicitud de parte, para que empleados de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción puedan recibir capacitación formal o desarrollar programas de investigación, a través de la participación en eventos académicos realizados en el país o el exterior; no obstante, de acuerdo con lo señalado en la norma el otorgamiento de una comisión no se constituye como un derecho en favor de esos empleados, sino que es discrecional de cada empleador determinar su procedencia y aprobar. 2. Como quiera que la suscripción del convenio de que trata el artículo 2.2.5.5.33 del Decreto 1083 de 2015, no implica la afectación de la nómina estatal, ni tampoco tiene la connotación de un convenio de índole contractual, es procedente suscribir en el marco de la aplicación y vigencia de la Ley 996 de 2005, más conocida como Ley de Garantías. 3. Según las disposiciones del Decreto 1083 de 2015, si es un requisito fundamental suscribir el convenio ordenado en el artículo 2.2.5.5.33, para otorgar una comisión de estudios a un empleado de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. |