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Concepto 107601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. Cuando la administración advierta que se realizó un nombramiento sin el cumplimiento de los requisitos y perfil para el desempeño del empleo, deberá proceder a revocar el nombramiento de conformidad con las disposiciones que para tal efecto consagra el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando los Jueces de la República emitan los fallos judiciales y dichas providencias logren su ejecutoria, serán de obligatorio cumplimiento y las entidades cobijadas por estos deberán realizar todas las acciones necesarias para acatar las órdenes emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales. |