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Concepto 106361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. Una vez finalizado el concurso de mérito la entidad deberá proceder a proveer las vacantes ofertadas en estricto orden de la lista de elegible. 2. Los empleados en periodo de prueba período no se les podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria. 3. Las entidades u organismos públicos están en la obligación de dar cumplimiento con las condiciones de los empleos ofertadas mediante convocatoria pública a concurso de méritos, como garantía de los principios de buena fe y confianza legítima que deben acompañar estos procesos meritocráticos. 4. La reubicación es una figura utilizada por la administración de personal de manera autónoma (a menos que la solicitud de reubicación obedezca a razones de salud) a efectos de ubicar a sus empleados con su correspondiente empleo donde se requiera por necesidades del servicio. No obstante, es importante indicarle que en virtud del diálogo permanente, se brinden soluciones y alternativas para el bienestar del empleado. 5. Es de advertir que la reubicación o el traslado como herramientas de administración de personal se podrán realizar una vez se haya cumplido y calificado el periodo de prueba y con el cumplimiento de las condiciones de norma que regulan una y otra. |