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Concepto 105811 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. A los servidores que tenían definida su situación militar antes de ingresar a la UBPD y que fueron vinculados a la Unidad con la certificación que expide el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas, se les debe exigir la entrega de la copia de la libreta militar pues es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar. 2. Respecto al plazo que tendrían para presentarla y el sustento normativo no se encontró un tiempo cierto, pero para dar más claridad respecto al tema, el plazo de dieciocho (18) meses para definir su situación militar es para las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas que accedan a un empleo sin haber definido su situación militar. De manera que al no tener un plazo para su presentación, se puede tomar como parámetro el mencionado en el punto anterior. 3. Sobre la causal de retiro se tiene que una de ellas es por revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de manera que la administración deberá realizar un estudio al caso en concreto, previa la solicitud de cumplimiento de la obligación.