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Concepto 105781 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. Para que proceda el encargo además de verificar que se cuente con los requisitos para el desempeño del empleo, el encargo debe recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior dentro la planta de personal de la entidad, es decir, no podrá realizarse encargo de empleados del nivel asesor en empleos del nivel profesional. 2. El encargo podrá darse por terminado cuando presenten renuncia del mismo, se obtenga evaluación del desempeño no satisfactoria, por decisión del nominador debidamente motivada, por la pérdida de los derechos de carrera, cuando se acepte la designación para el ejercicio de otro empleo, por la imposición de sanción disciplinaria consistente en suspensión o destitución y por provisión definitiva del empleo, en todo caso. La terminación del encargo debe realizarse mediante resolución motivada. 3. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses, con el fin de preservar los derechos de carrera previamente adquiridos. |