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Concepto 105771 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La contraprestación de servicios por la comisión de estudios inicia a partir de la fecha en que el empleado se reintegra al servicio en la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la respectiva comisión, una vez terminada la comisión de estudios para dar cumplimiento al convenio suscrito con la entidad, lo cual no constituye pago, sino que se trata de una contraprestación por el tiempo anteriormente indicado según el convenio suscrito entre las partes. |