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Concepto 105541 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo no aplica a los empleados públicos ni a los trabajadores oficiales. Sin embargo, y en virtud de lo establecido por la Corte Constitucional, la entidad u organismo público debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de los salarios y prestaciones sociales que correspondan, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y su familia, teniendo en cuenta su nueva situación de desempleados.