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Concepto 105141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública 1. No será procedente implementar la nueva planta de personal, en la que se suprima la anterior planta de personal, se creen nuevos cargos y se cambien de denominación de algunos cargos existentes, dado que dicha circunstancia no se considera como una excepción a la prohibición establecida en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005. 2. No existe prohibición para que durante la aplicación de la Ley de garantías se modifiquen o actualicen los manuales específicos de funciones y de competencias laborales; no obstante, se debe tener en cuenta que ello no puede derivar en la creación de nuevos cargos; es decir, no es procedente que modifiquen todas y cada una de las funciones de un empleo, ya que en ese evento estaríamos frente a un nuevo empleo. |