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Concepto 104411 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La renuncia es un acto unilateral, libre y espontáneo del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa. Por lo tanto, se considera que el servidor público que renuncia al cargo de que es titular y es nombrado y toma posesión en un nuevo cargo, está declinando todos sus derechos sobre el cargo que ostentaba y asume una nueva relación laboral. Finalmente, en relación con el retorno al empleo del cual renuncia un empleado nombrado en provisionalidad en una contraloría municipal, es necesario señalar que la entidad deberá aplicar lo establecido en los artículos 18 y siguientes del Decreto 409 de 2020, por el cual se crea el régimen de carrera especial de los servidores de las Contralorías Territoriales, que en su artículo 20 dispone que el nombramiento en provisionalidad procederá ante la inexistencia de empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.