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Concepto 103711 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se evidencia inhabilidad o prohibición alguna para que un empleado público (diferente de los abogados), presten sus servicios a empresas del sector privado, siempre que no se trate de prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, y que el contrato con la empresa del sector privado lo ejecute fuera de la jornada laboral en la entidad pública, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas, como empleado público.