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Concepto 102421 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado que se desempeña en un empleo del Nivel Directivo, como en el caso del jefe de Oficina Asesora Jurídica, no tendrá derecho al reconocimiento del veinte por ciento (20%) de la asignación básica del respectivo empleo, como una retribución adicional por la coordinación de grupo interno de trabajo, por cuanto la misma regulación establece que dicho reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. |