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Concepto 101611 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una Auxiliar de Enfermería no se encuentra inhabilitada para continuar prestando sus servicios como empleada pública en una institución de salud por ser su esposo candidato a la Alcaldía Municipal. En el evento que éste llegase a ser elegido, tampoco se configura la prohibición descrita en el artículo 49 de la Ley 617 de 2002, por cuanto aquella ya venía vinculada laboralmente a la ESE y la conducta prohibida es nombrar o designar, acción que no se ejecuta en el caso consultado, pues la esposa del alcalde elegido (de ser el caso), ya tenía la calidad de empleada pública. |