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Concepto 101271 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Una vez revisadas las inhabilidades concernientes a los empleados públicos principalmente las contenidas entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 38 de la Ley 734 de 2002; los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011; así como el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968, no se evidencia ninguna inhabilidad para que una persona se postule para ser elegido en más de un cargo público, no obstante no podrá ejercer dos de manera simultánea. |