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Concepto 100671 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Es procedente realizar la provisión de empleos en las entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva siempre y cuando estas se encuentren dentro de las situaciones contempladas por la norma, es decir, que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la aplicación de las normas de carrera, no obstante, dicha justificación deberá adelantarse por la entidad en caso que decida proveer los empleos de libre nombramiento y remoción durante la restricción de la Ley 966 de 2005 (Ley de Garantías). |