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Concepto 094151 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública El empleado público o trabajador oficial que se encuentra vinculado a la Administración, puede recibir la compensación de las vacaciones sólo cuando el jefe del respectivo organismo, así lo considere necesario, para evitar perjuicios en la prestación del servicio, caso en el cual sólo puede autorizarse la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año, es decir, procede siempre que sea una por año, entendiendo que esto es una medida excepcional, pues las vacaciones del empleado están dirigidas a que realmente use su derecho al descanso, para recuperar energías, pasar tiempo en familia, disfrutar del tiempo libre, proteger su salud física y mental, entre otras cosas. |