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Concepto 093521 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Aunque en la normativa no se dispone un término para liquidar y pagar los salarios y prestaciones sociales, emolumentos de rango constitucional y no genera algún tipo de interés por el incumplimiento, la Corte Constitucional considera que el pago de salarios adeudados debe garantizarse en un plazo razonable para hacerse efectivo, donde una vez el plazo supere dicho plazo razonable, además de la restricción a la libertad del trabajador por la imposibilidad de ejecutar su proyecto de vida por la mora en recibir sus recursos, se le impone una carga exorbitante, que implica un incumplimiento del deber estatal de protección.