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Concepto 092541 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los conceptos de autoridad civil, política y dirección administrativa previstos en los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994, no son predicables de los gobernadores indígenas y demás miembros del Cabildo, toda vez que no se les considera empleados públicos. Quien haya ejercido como miembro de un cabildo indígena, incluso en calidad de gobernador, no estará inhabilitado para ser elegido Congresista, toda vez que éstos ejercen su autoridad en una organización atípica que desarrolla una actividad comunitaria, según sus propios usos y costumbres, de suerte que no pueden ser considerados empleados públicos, elemento requerido para que se configure la prohibición establecida en el numeral 2 del artículo 179 Constitucional.