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Concepto 091761 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En relación a la manera como se deben liquidar las cesantías anticipadas de un empleado del régimen de cesantías retroactivas que se encuentra en un encargo, el salario que se devenga en el empleo es el que se encuentra encargado se debe tener en cuenta por el tiempo que ha ejercido esa situación administrativa; y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración ya que la entidad deberá liquidar las cesantías con el régimen anualizado de manera temporal solamente mientras se ejerce el encargo. El régimen de cesantías anualizadas con la Ley 344 de 1996, se extendió a los públicos del orden territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996, en el orden territorial.