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Concepto 091171 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública La prohibición para el servidor que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, como son padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos; segundo de afinidad - suegros, nueras y cuñados, o primero civil - hijos adoptivos y padres adoptantes; o relaciones de matrimonio o unión permanente. se debe observar: 1. Si el nombramiento se produce en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso en la carrera administrativa, será procedente hacerlo, toda vez que esta circunstancia se encuentra prevista como excepción a la prohibición establecida en el artículo 126 de la Constitución Política. 2. Por el contrario, si la vinculación se realiza a través de otro mecanismo distinto al del mérito, como lo es un nombramiento en provisionalidad o en un empleo de libre nombramiento y remoción, se configurará la prohibición referida. |