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Concepto 091001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que un empleado p¿blico pueda laborar para una organizaci¿n no gubernamental ONG de car¿cter privado, siempre y cuando:1. Sus funciones no las realice en horas laborales, pues en caso contrario se violar¿a el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempe¿o de las labores propias del cargo que desarrolla como empleado p¿blico.2. No preste a t¿tulo particular servicios de asistencia o asesor¿a en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora.3. La entidad privada no maneje o administre recursos p¿blicos, de lo contrario se configurar¿a inhabilidad para suscribir contratos con dicha entidad, la cual se sanciona bajo el amparo de la ley disciplinaria. |