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Concepto 088331 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma determina un plazo 45 días, que se entenderán hábiles, para acceder al beneficio del descanso, en consecuencia, se deberá contar los 45 días desde la fecha en que se ejerció la función como jurado de votación, sin embargo, se debe tener en cuenta que en principio no se le podría sumar a las vacaciones, pues la incorporación al empleo finalizado el periodo de vacaciones implica el abandono del cargo.