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Concepto 086711 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Como quiera que la vacancia temporal en la que fue nombrado el empleado en provisionalidad se convierte en vacancia definitiva por la renuncia del titular del cargo, para su provisión, la Administración deberá verificar la aplicación de los órdenes señalados en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015. Sí agotados dichos órdenes de provisión, la condición de vacancia definitiva persiste, la administración podrá por necesidades del servicio mantener el nombramiento provisional en el servidor en que inicialmente había recaído, de lo contrario podrá dar por terminado el nombramiento provisional de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015. |