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Concepto 085551 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1045 de 1978, el periodo de vacaciones debe liquidarse y pagarse computando quince (15) días hábiles por cada año de servicio, y si el empleado queda retirado y no ha disfrutado de su periodo de vacaciones, se le compensará a su vez en dinero el tiempo de esta prestación social, liquidando y computando los mismos quince (15) días hábiles, es decir, incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y quinceavo día hábil, lo que dará 18, 21, 23, 25 ó 27 días calendarios