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Concepto 082671 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No se podrá modificar la nómina estatal, es decir, no es procedente crear cargos ni proveer los mismos, ni retirar del servicio a servidores públicos por declaratoria de insubsistencia del nombramiento. No existe impedimento para que se acepte la renuncia libre y voluntaria de un servidor público vinculado mediante nombramiento provisional; del mismo modo, se encuentra como una excepción a las restricciones de la ley de garantías, los nombramientos que se realicen en cumplimiento de las normas de carrera administrativa, de manera que, si el empleo para el cual concursó el interesado, se encuentra vacante, se podrá realizar su provisión. |