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Concepto 081221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público en provisionalidad, cuyo empleo se somete a concurso de méritos, no debe ser reubicado sino retirado de inmediato a partir del momento en que se selecciona a la persona para cubrir la vacante. Si quien ocupa el empleo en provisionalidad hace parte del retén social que establece la Ley, entonces deberá, en lo posible, ser reubicado en otra vacante.