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Concepto 080311 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que un empleado público (distinto de los abogados cuando pretendan litigar) pueda prestar sus servicios de manera particular, o en entidades del sector privado, siempre y cuando no se trate de asuntos relacionados con las funciones propias de su empleo; es decir, los servicios de asesoría personalizada que ofrezca a través de redes sociales, actuación que tampoco deriva en inhabilidad o incompatibilidad. no debe ser una de las funciones que desarrolla a diario durante su labor como empleado público. |