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Concepto 075291 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los empleados y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, que deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas, teniendo en cuenta el plan de vacaciones formulado al inicio de cada año de común acuerdo con los respectivos empleados y trabajadores de la entidad, con sujeción a las necesidades del servicio y de los servidores públicos; Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio, el aplazamiento se decretará por resolución motivada, y se hará constar en la respectiva hoja de vida del empleado o trabajador. |