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Concepto 074991 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será procedente realizar un encargo institucional al Gerente de una E.S.E., en el cargo de jefe de control interno de otra entidad, toda vez que dicha figura no está prevista en la ley. La figura del encargo sólo procede dentro de la misma entidad donde presta sus servicios, o en cualquier otra entidad de la rama ejecutiva para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, siempre y cuando, el Presidente de la República sea el nominador. En el caso, el cargo vacante, esto es el de jefe de control interno ya sea de la E.S.E., o de la Alcaldía, no es de nominación del Presidente de la República.